
Fruto de la última reforma tributaria en Colombia, se modificaron los topes para las personas naturales obligadas a declarar renta en 2017 en Colombia, considerando condiciones como el patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjetas de crédito, compras y consumos, consignaciones bancarias y otras inversiones financieras.
Es importante entonces conocer cuáles son los topes, para saber si en algún momento del calendario de este año, tendremos que declarar renta (no necesariamente pagar el impuesto como tal). A continuación están los umbrales, relacionados con los movimientos en el año gravable 2016, que obligan a declarar renta:
- Patrimonio bruto superior de 4.500 UVT ($ 133’889.000)
- Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
- Total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras mayors a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
- Total de compras y consumos mayores a 2.800 UVT ($ 83’308.000)
- Consumos mediante tarjeta crédito superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000)
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Según el decreto 2105 de diciembre de 2016, el calendario tributario para las personas naturales, para declarar y cancelar el impuesto de renta, inicia el 8 de marzo de 2017, y sus vencimientos inician desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre del 2017; de acuerdo a los dos últimos dígitos del Registro Unico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación:

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Esperamos que la mayor cantidad de contribuyentes conlleve más traumatismos en la presentación de dichas obligaciones en los tiempos esperados, en la medida en la que existen más personas ingresando a los sistemas en línea de la Dian, causando demoras por caídas de las plataformas, problemas con la validación de la firma digital, problemas con Java, etc. El gobierno debe entonces preparar muy bien sus recursos tecnológicos, para afrontar los retos de mayores personas presentando sus declaraciones de renta.
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