Reglamentación del Monotributo en Colombia, según la reforma tributaria de 2016

Reglamentación del monotributo en Colombia
Reglamentación del monotributo en Colombia

El fin de semana pasado se dio a conocer el decreto de reglamentación del monotributo en Colombia, creado en la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2016.

En palabras del gobierno, el monotributo no es un impuesto nuevo, sino que es la unificación de tres tributos ( renta, IVA y seguridad social), dirigido a pequeños negocios con el propósito de hacer más simple el registro, declaración y pago de impuestos;  combatir la informalidad e incentivar la inclusión financiera.

En resumen, la reglamentación del monotributo dice:

  • El monotributo está dirigido a pequeños negocios que tienen la obligación de declarar renta.
  • Los negocios que cabrían dentro del alcance del montributo, son aquellos cuyos ingresos anuales entre $42 y 104 millones de pesos.
  • Sustituye el pago separado de IVA y renta.
  • Es opcional para quellos comerciantes que quieran acogerse a él.
  • El contribuyente que se acoja al monotributo se registrará a una categoría, dependiendo de sus ingresos brutos ordinarios y extraordinarios. Esto debe realizarlo entre el 1 de enero y 31 de marzo, modificando su RUT (Registro único tributario).
  • El valor a pagar depende de la categoría de inscripción al monotributo.
  • Un comerciante puede regresar al esquema triburario anterior, modificando su RUT en las fechas indicadas más arriba.

Este impuesto oscilaría entre $40.000 y $80.000 mensuales para los negocios con los ingresos mensuales indicados más arriba.

Como el monotributo es opcional, el gobierno a creado una serie de incentivos para quienes se acojan:

  • Parte del tributo va al fondo BEPSs destinado a ofrecer una pensión de vejez a la población.
  • Seguro de vida y exequial.
  • Acceso a las cajas de compensación familiar y ARLs.
  • Exención de renta a minoristas que usan medios de pago electrónicos.

Tenemos que dejar pasar un tiempo para conocer el real alcance que tiene este tributo que ya es aplicado en Perú, Brasil, Uruguay y Argentina; y si se traduce en beneficios tangibles para los pequeños comerciantes, y que no se convierta en mayores cargas tributarias sin reciprocidad en el beneficio de la comunidad.

Este es artículo que hace parte del sistema de divulgación de conocimiento de ITSoftware SAS.

Si te gusto este artículo, por favor no te olvides de compartirlo en las redes sociales 🙂

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *