Las personas naturales o jurídicas que vendan productos o servicios gravados con IVA, deben tener en cuenta las condiciones para saber si pertenecen al régimen común o simplificado.

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Las condiciones para pertenecer a uno u otro régimen están consignados en el artículo 499 del estatuto tributario. El siguiente es un resumen sobre estos dos términos tributarios:
Régimen Simplificado
Para que una persona natural pertenezca al régimen simplificado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener ingresos inferiores a 4000 UVT en el año gravable inmediatamente anterior.
- No desarrollar en la sede franquicias, concesiones, etc.
- Que sólo posea como máximo un establecimiento o sede.
- No ser usuarios aduaneros.
- No haber celebrado contratos de venta de productos o servicios por un valor superior a 3300 UVT.
- Que el monto de los depósticos, inversiones financieras o consignaciones no excedan los 4500 UVT.
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Obligaciones del Régimen Simplificado
Las siguientes son las obligaciones del régimen simplificado:
- Tener RUT (Registro Unico Tributario).
- Llevar un libro fiscal que registre todas las operaciones diarias del negocio.
- Exponer al público el RUT que indique que pertenece al régimen simplificado.
- Expedir copia del RUT a los que perteneciendo al régimen común, compren productos o servicios del régimen simplificado.
- Comunicar a la DIAN cuando se cesen las actividades comerciales.
- Entregar información a la DIAN cuando ésta lo solicite.
- Deben declarar renta si los topes así lo indican.
- No pueden cobrar IVA en sus transacciones comerciales.
- No pueden facturar, pero si lo hacen, las facturas deben cumplir con todos los requisitos de ley.
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Régimen Común
Al régimen común pertenen:
- Personas jurídicas que vendan servicios o productos gravados con IVA.
- Las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
- Personas pertenecientes a la actividad de usuarios aduaneros, cuando sus operaciones de comercio exterior tengan relación con las actividades que cobran IVA.
Obligaciones del Régimen Común
Estas son las Obligaciones del régimen común:
- Registrarse ante el RUT.
- Expedir un documento equivalente a la factrua, cuando el comercio de régimen común compre a personas naturales en el régimen simplificado o no comerciantes.
- Expedir factura o su equivalente con todos los requisitos de ley.
- Aquellos que se encuentran en el régimen común deben presentar una declaración bimensual del impuesto al IVA, independientemente de las ventas realizadas.
- Al pertenecer al régimen común, se debe presentar siempre declaración de renta.
Si alguien se encuentra en el régimen simplificado, pero no cumple alguno de los requisitos en algún momento de su actividad comercial, debe cambiarse al régimen común, actualizando el registro único tributario (RUT).
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