Matrícula Cero para la Educación Superior – Ley 2155 de 2021

A raíz de la pandemia de Covid 19, en algunas instituciones educativas públicas de Colombia, se implementó la matrícula cero para los estudiantes de estratos 1, 2 y 3; como una forma de paliar el impacto económico de la reducción de la movilidad y las cuarentenas.

Matrícula Cero Colombia
Matrícula Cero Colombia

Así pues, con el fin de darle continuidad a esta iniciativa, en la pasada Ley de Inversión Social (2155 del 14 de septiembre de 2021), el Congreso de la República de Colombia incluyo el artículo 27 que estipula:

Con el objeto de mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado, adóptese
como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.


Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente de los estratos 1, 2 Y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas.

A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBEN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas.


El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.


Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.


PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo.

Ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021

En este artículo se asignan recursos para garantizar la matricula cero para los estudiantes de pregrado, carreras tecnológicas o técnicas de instituciones de educación superior pública.

Para el año 2022 se fijan los criterios esencialmente para los estudiantes de estratos 1, 2 ó 3, Desde el año 2023 será según la clasificación del Sisben IV y la clasificación que establezca el Ministerio de Educación.

Para mayor información sobre todos los detalles de la reglamentación del artículo 27 de matrícula cero, puedes leer aquí el Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021.

Requisitos para la matrícula Cero

1. Tener entre 14 y 28 años

2. Ser de nacionalidad colombiana.

3. Estar matriculado en un programa académico en pregrado, en alguna de las instituciones estatales de educación superior, registradas en el SNIES (Sistema Nacional de Información de Educación Superior).

4. Pertenecer a los estratos 1, 2 ó 3.

5. Si se cursan 2 o más programas de pregrado, la matrícula cero sólo aplicará para una de las carreras.

6. No poseer algún título universitario en pregrado o posgrado.

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Críticas a la ley

A pesar de ser una iniciativa loable, ya que se benefician en el corto plazo alrededor de 700.000 estudiantes de educación superior pública, existen varias críticas por la viabilidad económica de esta ley.

Según algunas universidades públicas, el gobierno dejará sin recursos a la educación superior pública para el próximo gobierno, ya que para lograr la financiación de la matrícula cero, el gobierno nacional comprometió vigencias presupuestales hasta el año 2027, lo que significa que las universidades públicas se verán desfinanciadas hasta más allá de la siguiente administración.

En consecuencia, esta medida que ayuda a paliar los efectos adversos que tuvo la pandemia de 2020 y 2021, especialmente en las familias más vulnerables, puede resultar un arma de doble filo, que permita la continuidad de la educación superior en un corto plazo, pero que pone en aprietos la continuidad de las instituciones de educación superior.

Así que para hacer de éste un programa financieramente viable, es un deber, ya prácticamente del siguiente gobierno, de buscar nuevas fuentes de financiación para las universidades públicas, que garanticen un mayor acceso y permanencia a los estudiantes de bajos recursos, y también las partidas presupuestales necesarias, para garantizar la normal operatividad de las entidades de educación superior.

Por otro lado, también las universidades critican la lentitud del estado en los giros presupuestales, que ayudan a cubrir el gasto de la matricula cero de los estudiantes, lo que les ocasiona graves traumatismos para su operación diaria.

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